La licencia sabática está reservada a los trabajadores por cuenta ajena, consiste en una ausencia no remunerada de 6 a 11 meses, en la que el contrato laboral se suspende, pero no se rompe.
Al reincorporarse, tendrá su puesto o un puesto similar, con una remuneración como mínimo equivalente.
Algunas decisiones tomadas antes de ausentarse pueden influir positivamente en su jubilación.
Elegir bien la fecha de partida
En la
Adquisición de derechos para la jubilación
Si no trabaja durante su licencia sabática, ésta no computará para su jubilación.
Sin embargo, puede contratar un seguro voluntario, a condición de que éste sea efectivo antes del inicio de la licencia.
Tiene que dirigir su solicitud a su caja de seguro de enfermedad o a la Caja de los Franceses del Extranjero (CFE), si reside fuera de Francia.
[1] Atención, la regla de cómputo de los trimestres es distinta para los pasantes en notaría y empleados de notarías (régimen de jubilación CRPCEN): sus trimestres se validan en función de los períodos trabajados (de fecha a fecha), y no en función de los salarios percibidos.
El importe de las cotizaciones varía en función de su situación, y de las contingencias para las que se asegura (sólo vejez o no).
Existen otros tipos de permisos excepcionales
Presentan reglas similares a la licencia sabática en materia de jubilación.
El permiso sin sueldo: no hay condiciones particulares para tomarlo.
La disponibilidad, prevista por el estatuto general de los funcionarios: se traslada al funcionario fuera de su administración.
El permiso por creación de empresa: en algunos casos, se mantiene su remuneración (por ejemplo, en el marco de un plan de reconversión), lo que le permite contar con una cobertura de jubilación.
Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,
conéctese a su cuenta de jubilación.
Esta cuenta le permitirá :