El servicio militar y el servicio realizado como objetor de conciencia le permiten adquirir derechos para la jubilación.
Condiciones de validación de los trimestres
Se contabiliza 1 trimestre por 90 días de incorporación. Cada trimestre se valida en el año civil en que termina el período de 90 días.
La validación la realiza el régimen de jubilación básica al que está, o ha estado, afiliado obligatoriamente tras su servicio.
Los períodos de servicio nacional, de los que forman parte el servicio militar y la objeción de conciencia, se computan en el cálculo de la duración de seguro en las carreras largas, hasta un máximo de 4 trimestres.
Léase el artículo "He empezado a trabajar antes de los 20 años" en la página web de Info retraite.
Excepciones a esta regla de validación
Si está afiliado a un régimen especial, excepto la CNRACL (Caja Nacional de Jubilación para los agentes de las administraciones locales y los establecimientos hospitalarios), el período concernido puede ser contabilizado por este régimen, en lugar del régimen al que haya estado afiliado obligatoriamente tras su servicio militar, bajo ciertas condiciones.
Si está afiliado a la CNRACL, sólo se contabiliza la mitad de la duración de los servicios que haya prestado como objetor de conciencia a partir del 23 de diciembre de 1963 y hasta el 1 de septiembre de 1972. Los servicios prestados desde el 2 septiembre de 1972 se contabilizan en su totalidad.
En todos los casos, no se pueden contabilizar más de 4 trimestres por año civil.
Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,
conéctese a su cuenta de jubilación.
Esta cuenta le permitirá :